jueves, 10 de mayo de 2007

Mobbing, Acoso Laboral o Psicoterror

El mobbing o acoso laboral, (también denominado “psicoterror”), es el hostigamiento e intimidación permanente y sistemática que realiza una persona -generalmente un superior o superiores jerárquicos- sobre un trabajador/a, con la intención de alejarl@ definitivamente de su puesto de trabajo. 

Elementos del acoso
• Asimetría de las partes: La parte hostigadora tiene más recursos al tener más apoyos (Mobbing) o una posición superior (Bossing) a la del trabajador acosado.
• Intención de dañar: El acoso es siempre una situación provocada intencionadamente y premeditada. El autor del acoso quiere dañar y la víctima lo sabe y esta percepción acentúa los efectos del acoso convirtiéndolo una situación altamente estresante.
En ocasiones puede ser absolutamente sutil pero no por ello menos intenso o dañino para la víctima
• Producción del daño: Se centra en la esfera de los derechos de la personalidad más esenciales: la propia salud, la integridad moral, la dignidad, la intimidad, el honor, etc. Se busca desequilibrar y erosionar psíquicamente a la víctima.
• El carácter deliberado, complejo, continuado, predeterminado y sistemático del que hostiga: Es una sucesión de actos encaminados a un fin cuya intencionalidad no se evidencia en ninguno de los actos integrantes de la conducta y sólo es detectable mediante el análisis global de la misma.

Comportamiento de acoso
Se trata deliberada y constantemente de destruir a la víctima acabando con su resistencia psicológica de manera creciente. Ejemplos:
• Ataques verbales: insultos, burlas, amenazas, críticas injustificadas, ridiculización.
• Desacreditación profesional: sobrecargar de trabajo, encomendar tareas rutinarias por debajo o por encima de las posibilidades, asignar objetivos o proyectos inalcanzables, retener o manipular información crucial, presionar para inducir al error, bloquear iniciativas, impedir la utilización de medios adecuados, infravalorar, no reconocer el trabajo.
• Aislamiento social: limitar el movimiento en el entorno de trabajo, no escuchar, hacer el vacío, aislar físicamente, dificultar la comunicación.
• Ataques personales: descalificaciones, burlas, menosprecio, falsos rumores, calumnias, rechazo, humillaciones.
• Violencia física: gritos, empujones, amenazas físicas, invasión de la vida privada, acoso sexual, desacreditación de problemas físicos o de salud.

Jurisprudencia Argentina
El mobbing es un delito en muchas partes del mundo y causal de sanciones de orden correctivo que podría implicar desde apercibimientos o suspensiones hasta cesantías o prisión, según la falta y régimen disciplinario de que se trate.
En nuestro país contamos por ahora con leyes provinciales relacionadas con la violencia laboral y varios proyectos sobre acoso laboral pero sólo algunas jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY N° 1.225 - Tucumán, LEY 7.232 - Santa Fe, LEY N° 12.434 - Buenos Aires, LEY N° 13.168 - Jujuy, LEY Nº 5349, Entre Ríos, Misiones, entre otras, cuentan con normas en la materia mientras que a nivel nacional el debate continúa.

4 comentarios:

Este comentario ha sido eliminado por el autor.
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Me encantó el titulo de psicoterror para describir al acoso laboral mobbing, realmente muy acertado y muy buena informacion, gracias

Gracias Ex, por tu comentario. Habría que buscar información un poco más actualizada porque esto es de hace bastante tiempo. Quizá podemos encontrar algo que aporte un poco más. Saludos.

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